La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 25 define lo que considera trabajador especialmente sensible como aquél que, por sus características personales o su estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.
Por lo tanto, se puede decir que los/as trabajadores/as especialmente sensibles engloban a los siguientes grupos:
Trabajadores sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL)
Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (art. 26 LPRL)
Trabajadores menores, entendiendo a los mayores de 16 años y menores de 18 años. (art. 27 LPRL)
Trabajadores con discapacidad (art. 25 LPRL)
Supone la aplicación del principio de adaptación al trabajo que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales), e implica la obligación por parte del Servicio de Prevención, de marcar protocolos para la identificación de características especiales y/o realización de adaptaciones de los puestos de trabajo para este tipo de situaciones.
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